LA ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA: ÓRGANOS DE
GOBIERNO Y COORDINACIÓN
Objetivos
Sus
objetivos son comprender e interpretar las dinámicas y procesos organizativos ,
desde la perspectiva de la cultura social e institucional, y reflexionar sobre
la organización de os centros educativos. Por otra parte tienen que conocer y
valorar la complejidad y características de las estructuras organizativas de
los centros educativos.
Normativa
de referencia general
·
CENTROS DOCENTES
·
LOE.
Título IV. Cap I. Art.107. los centros docentes que ofrezcan enseñanzas
reguladas en esta Ley se regirán por la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación así
como lo establecido en las demás normas vigentes que le sean de aplicación.
·
LOE.
Título IV. Cap I. Art 111. Punto 1. Los centreo públicos que ofrecen educación
infantil ( escuelas infantiles) los de Primaria (Colegio de Educación Primaria)
·
LOE.
Título IV. Cap 1. Art 111. Punto 2. Los centros públicos que ofrecen educación
infantil y educación primaria se denominarán colegios de educación infantil y
primaria. (CEIP)
·
LOE.
Título IV. Cap 1. Art 108. Punto 3. Son centros privados aquellos cuyo titular
sea una persona física o jurídica. Los privados y concertados son aquellos
cogidos a un concierto.
·
LOE.
Título IV. Cap 1. Art. 108. Punto 4. La prestación del servicio público de
educación se realiza a través de centros públicos o privados concertados.
·
PARTICIPACIÓN, AUTONOMIA Y GOBIERNO
DE LOS CENTROS
·
LOE.
Título V. Cap 1. Art. 118. Punto 1. La
participación es un factor clave para la formación de ciudadanos libres e
independientes.
·
LOE.
Título V. Cap 1. Art 118. Punto 3. Las administraciones fomentaran la participación de todos los agentes educativos.
(profesorado, alumnado, PAS…)
TÍTULO V DE LA LOE. Capítulo III
·
Artículo
126. Composición del Consejo Escolar
·
SECCIÓN SEGUNDA. CLAUSTRO DE PROFESORES
·
Artículo
128. Composición
·
Artículo
129. Competencias
·
SECCIÓN TERCERA. OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
·
Artículo
130. Órganos de coordinación docente.
TÍTULO V DE LA LOE. Capítulo IV
·
Dirección
de los centros públicos
·
Artículo
131. El equipo directivo
·
Artículo
133. Selección del director
·
Artículo
136. Nombramiento
·
Artículo
138. Cese del director
Normativa
de referencia en la CV
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Resolución
de 12 de junio de 2015, de las direcciones generales de Centros y Personal
Docente, y de Innovación , Ordenación y Política Lingüística , de la
Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones
para la organización y funcionamiento en las escuelas de Educación Infantil de
segundo ciclo y colegios de Educación Primaria durante el curso 2015-2016.
·
Decreto
233/1997, de 2 de septiembre , del Gobierno Valenciano, por el cual se aprueba
el reglamento Orgánico y funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de
los Colegios de Educación Primaria. ROF
Organigrama del centro Educativo
Órganos de coordinación
Equipos
docentes y Equipos de ciclo, coordinador ,coordinador de Formación en el
Centro, Tutorías, Profesorado, Comisión de Coordinación Pedagógica. Ç
Órganos
de gobierno
Director,
Jefatura de estudios, Secretario.
Órganos
de participación
Consejo
Escolar y Claustro docente
Un
organigrama de manera gráfica representa la estructura de los órganos de
responsabilidad de una organización. También nos informa del número, nombre,
composición y funciones de sus elementos. Permiten representar la estructura
jerárquica y funcional de toda la organización. Podemos
encontrar diferentes formas de representarlos:
·
Estructurales:
representan las unidades y su relación
·
Funcionales:
representan las unidades, relaciones y funciones.
·
De
personal: representan el nombre de la unidad, tipo de responsabilidad y nombre
del personal adscrito.
El
consejo Escolar. Parte I.
El consejo
escolar de los centros públicos estará compuesto entre otros por los siguientes
miembros:
a) El director del centro
b) El jefe de estudios
c) Un concejal o representante del
ayuntamiento
d) Un numero de profesores que no podrá
ser inferior a un tercio del total de los componentes del consejo
e) Un número de padres y de alumnos
f) El secretario del centro
El
consejo Escolar. Parte II.
Una vez constituido el Consejo Escolar del
centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten
la igualdad real y efectiva entre
hombres y mujeres. Uno de los representantes de los pares del Consejo Escolar
será designado por la asociación de padres más representativa del centro. Los
alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar. Se corresponde a las administraciones educativas determinar el numero total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.
Competencias del consejo escolar
- evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el II del título V de la presente ley orgánica.
- evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores
- conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos
- informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.
- conocer la disposición de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
- proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia del centro, la igualdad entre hombres y mujeres , la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3
Funciones del director
- dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo del mismo
- ostentar la presentación del centro y presentar la administración Educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones.
- cumplir y hacer cumplir las leyes y demás normas en vigor.
- colaborar con los órganos de la administración Educativa
- designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, asi como designar tutores, coordinadores de ciclo..
- ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, así como dirigir la gestión de los medios ambientales.
- favorece la convivencia en el centro.
- autoriza los gastos, de acuerdo con el presupuesto del centro.
- coordinar y fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar
- facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos
- el director/a y el equipo directivo, realizarán informes trimestrales de las actividades y situación general del centro.
- promover el uso vehicular del valenciano en las actividades del centro.
- impulsar y promover las relaciones del centro con las distintas instituciones de su entorno
- garantizar el derecho de reunión del profesorado, alumnado, padres de alumnos y personal de administración y servicio.
Funciones del jefe de Estudios
Entre las más
destacadas encontramos:
·
Sustituir al director
·
Confeccionar los horarios académicos
·
Coordinar las tareas de equipos de ciclo
·
Confeccionar las actividades de
perfeccionamiento del profesorado
·
Organizar los actos académicos
·
Buscar el óptimo aprovechamiento de todos los
recursos didácticos
·
Organizar la aparición del alumnado en las
actividades del centro.
·
Organizar el cuidado del alumnado en los
periodos de recreo
Funciones del Secretario
·
Ordenar el régimen administrativo del centro, de
conformidad con las directrices del
director
·
Gestionar los medios humanos y materiales del
centro
·
Actuar como secretario o secretaria de los
órganos colegiados de gobierno del centro, levantar las actas, dar fe de lo
visto…
·
Cuestionar los libros y archivos del centro
·
Realizar un inventario del centro y mantenerlo
adecuado.
·
Custodiar y organizar la utilización del material didáctico.
·
Ejercer, bajo la autoridad del director, la jefatura
del personal de administración y de servicios adscrito al centro.
Comisión de Coordinación
Pedagógica. Parte 1.
La comisión está formada por:
·
El director o directora
·
El jefe o jefa de estudios
·
Los coordinadores de ciclo
·
El especialista de psicología y pedagogía del
servicio psicopedagógico escolar
·
El maestro/a de educación especial
·
Actuará como secretario o secretaria de la
comisión la persona de menor edad.
·
En los centros con menor de nueve unidades las
funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el
claustro
La comisión
tiene las siguientes funciones:
· Analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto cultural y sociolingüístico del centro para el diseño del plan lingüístico.
· Analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto cultural y sociolingüístico del centro para el diseño del plan lingüístico.
·
Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares, así como sus
posibles modificaciones, y responsabilizarse de su redacción
·
Asegurar la coherencia entre el proyecto
educativo del centro , los proyectos curriculares y la programación general
anual.
·
Velar por el cumplimiento y la posterior
evaluación de los proyectos curriculares en la práctica docente del centro.
·
Coordinar las actividades de orientación
dirigidas al alumnado del centro.
·
Proponer al claustro la planificación de las
sesiones de evaluación, de acuerdo con las decisiones incluidas en los
proyectos curriculare.
·
Promover y, en su caso, coordinar las
actividades de perfeccionamiento del profesorado.
Equipos de Clico
Los componentes y funciones son las siguientes:
1.
Agrupan a todo el profesorado que imparta
docencia en un mismo ciclo.
2.
Desempeñan sus funciones bajo la supervisión del
jefe o jefa de estudios.
3.
Están dirigidos por un coordinador que deberá
ser maestro que imparta en el ciclo,
designado por el Director a propuesta del ciclo.
4.
Desempeñan el
cargo durante dos ciclos.
Los tutores Parte I
·
La tutoría y la orientación del alumnado formará
parte de la función docente.
·
Cada grupo de alumnos tendrá un profesor o
profesora tutora.
·
El profesor o profesora tutor será designado por
el director o directora , a propuesta del jefe de eestudios, de acuerdo con los
criterios establecidos por el claustro.
Los tutores Parte II
Entre las múltiples funciones del tutor destacan:
·
Llevar a cabo el plan de acción tutorial
establecido en el proyecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por
el claustro.
·
En su caso, adoptar con los profesores de ciclo
las medidas educativas complementarias
o de adaptación curricular.
·
Facilitar la integración de los alumnos al grupo y fomentar en ellos el desarrollo de
actitudes participativas.
·
Orientar al alumnado en el proceso de
aprendizajes
·
Colaborar en el servicio psicopedagógico escolar
para la consecución de los objetivos establecidos en el plan de acción
tutorial.
Funciones del Profesorado
Entre otras:
·
La programación y la enseñanza de las áreas,
materias y módulos que tengan encomendados
·
La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los
procesos de enseñanza.
·
La tutoría de los alumnos , la dirección y la
orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo , en
colaboración con las familias.
·
La promoción , organización y participación en
las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo,
programadas por los centros.
·
La información periódica a las familias sobre el proceso de
aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación
en el mismo.