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domingo, 6 de diciembre de 2015

TEMA 9

TEMA 9. LA PARTICIPACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS: PROBLEMÁTICA ACTUAL Y FACTORES CONDICIONALES


OBJETIVOS

·         Para la implicación en el centro es necesario adquirir las estrategias necesarias que permiten:
-          Comunicarse con las familias
-          Establecer criterios coherentes
-          Implicación en la dinámica del centro
·         “educar es capacitar, se capacita por la colaboración y ellos se logra por la participación”.
  •      El centro educativo, como espacio importante de socialización de ciudadanos, debe propiciar procesos de construcción participativos y democráticos.
  •       Para lograrlo la escuela ha de estar organizada como una institución en la cual, estudiantes, profesores, padres y tutores.. encuentren espacio de libre expresión para la participación responsable en la definición de líneas de acción para la buena marcha de la escuela.
  •      La participación en la gestión educativa significa la posibilidad real de tomar parte activa en la elaboración, desarrollo y conducción del proceso educativo por parte de todos y todas los que intervienen  en el mismo.
  •       En una escuela se aprende a participar participando.
  •       Para lograr esta participación, cada centro debe mirar en su interior, para proponer los espacios de participación que se han de favorecer y las prácticas que se han de asumir.
  •           Para conseguirlo:

-          Crear espacios para la interacción; lugares y tiempos donde sea posible facilitar y profundizar en las relaciones personales entre los miembros del claustro.
-          Favorecer la comunicación. Establecer canales de comunicación agiles y eficaces dentro del Centro.
-          La cohesión es la fuerza que une a los miembros de cualquier grupo, la motivación que le lleva a resolver sus problemas internos.

·         Órganos de participación :


Protagonistas

Colectivos

Órganos

Órganos

Alumnado

Delegados

Consejo escolar



profesorado

Equipos docentes

Consejo escolar

Claustro

Familias


Tutoría

Consejo escolar

AMPA


NORMATIVA DE REFERENCIA

·         Constitución española

-          Artículo  27.  Punto  5.Los  poderes  públicos  garantizan  el  derecho de  todos a  la  educación  mediante  la  programación  general  de  la enseñanza,  con  la  participación  efectiva  de  todos  los  sectores afectados y la creación de  centros docentes.
-          Artículo 27. Punto 7. Los  profesores, los  padres,  y en su  caso, los alumnos  intervendrán  en  el  control  y  gestión  de  todos  los  centros sostenidos  con  fondos  públicos  en  los  términos  que  la  Ley establezca.

·         Ley orgánica de Derecho a la Educación (LODE) 1985.

-          Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación.
-          Las asociaciones de padres de alumnos asumirán, tienen las siguientes finalidades como asistir a los padres o tutores  en todo aquello que concierne a la educación  de sus hijos o promover la participación  de los padres  de los alumnos en la gestión  del centro.
-          En cada centro docente podrán existir asociaciones de padres de alumnos.
-          Las  asociaciones  de  padres  de  alumnos  podrán  utilizar  los  locales  de  los  centros docentes para la realización de las actividades que les son propias.
-          Las  asociaciones  de  padres  de  alumnos  podrán  promover  federaciones  y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
  •       Ley Orgánica de Derecho a la Educación (LODE). 1985. Artículo 19.
  •      El principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos.
  •      La intervención de los profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gestión de los centros públicos se ajustará a lo dispuesto en el Título III de esta Ley.

·         Título II.- De la participación en la programación general de la enseñanza
-          Artículo 27. Punto 1. Los Poderes públicos garantizarán el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados.
-          Artículo 27. Punto 2. A tales efectos, el Estado y las Comunidades Autónomas definirán las necesidades prioritarias en materia educativa, fijarán los objetivos de actuación del período que se considere y determinarán los recursos necesarios.
-          Artículo 27. Punto 3. Las comunidades autónomas se encargarán de la programación específica de los puestos escolares en la que se determinarán las comarcas, municipios y zonas donde dichos puestos hayan de crearse.
  •        Con carácter previo a la deliberación del Consejo Escolar del Estado, se reunirá la Conferencia de Consejeros titulares de educación de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Ministro de Educación y Ciencia.


LOMCE. LOE: Principios de la educación (Art. 1).

·         h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesorado, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
·         h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos (LOMCE).
·          j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

LOMCE. LOE: Fines (Ar. 2).

·         k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural…

LOE: TÍTULO V.   Participación, autonomía y gobierno de los centros CAPÍTULO I: Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centro Artículo 118. Principios generales.
1.       La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución.
2.       La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se ajustarán a aquello que se ha dispuesto en ella y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en las normas que se dictan en desarrollo de las mismas.
3.       Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.

Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados. (CORREGIDO POR LA LOMCE)

1.       Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar.
2.       El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso.
3.       Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros, a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.
4.       Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
5.       5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados, con las funciones que se indican en esta Ley:
-          Consejo escolar
-          Claustro del profesorado




El Título V de la LOE (que mantiene la LOMCE), desarrolla la Participación, autonomía y gobierno de los centros.En el Capítulo III encontramos la normativa referida a los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos

·         Artículo 126. Composición del Consejo Escolar:

·         El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
a)      El Director /a del centro, que será su Presidente /a.
b)       El Jefe /a de estudios.
c)      Un Concejal /a o representante del Ayuntamiento en el término municipal del que se encuentre el centro.
d)      Un número de profesorado, elegido por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
e)      Un número de padres-madres y de alumnado, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f)        Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g)      El Secretario/a del centro, que actúa como Secretario/a del Consejo, con voz y sin voto.
h)      El alumnado podrá ser elegido miembro del Consejo Escolar a partir del primer curso de la ESO. No obstante, el de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el cese del Director /a.
·         Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.

·         Punto ochenta de la LOMCE. El artículo 127 queda redactado de la siguiente forma: Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
·         El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a.      Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.
b.      Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
c.       Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d.      Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e.      Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f.        Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g.      Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
h.      Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i.        nformar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j.        Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k.       Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l.        Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.»

Derechos y deberes de las familias

·         En el artículo cuarto de la LODE encontramos:
1.      Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos:
a.      Que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.
b.      A elegir centro docente tanto de público como diferente de los creados por los poderes públicos.
c.       Que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
d.      A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos.
e.      A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
f.        A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.
g.      A ser escuchados en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.
En el ROF ( Decreto 233/1997 de 2 de septiembre), el Título III, sobre la “Participación de los padres y madres de alumnos en el centro” se recoge:
·         Artículo 72 1. En las escuelas de Educación Infantil y Primaria, podrán existir las asociaciones de padres y madres de alumnos reguladas en el Decreto 126/86 de 20 de octubre, del Consejo de la Generalitat Valenciana. Estas son entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros educativos, a través de los órganos que los son propios:
·         La presidencia del AMPA legalmente constituida al centro.
·         La junta directiva del AMPA legalmente constituida en el centro.

ÁMBITOS DE PARTICIPACIÓN

·         Mejora del Rendimiento académico.
·         Autonomía para el estudio de sus hijos.
·         Deberes para casa.
·         Uso de la Agenda Escolar
·         Animación y hábitos de lectura
·         Técnicas de Estudio
·         Presentación y Archivo de Trabajos
·         Orden Escolar
·         Mejora de la convivencia.
-          Inteligencia Emocional
-          Autonomía
-          Buenas prácticas de relación con el Centro
-          Medidas frente a medidas inadecuadas
-          Colaboración con los profesores
-          Actividades de convivencia de las familias
·         Colaboración en la Organización del Aula, del Ciclo y del Centro.
-          Vocales de clase
-          Aportación de propuestas
-          Decoración
-          Gestión económica compartida
-          Colaboración salidas y talleres

DIFICULTADES

·         Principales problemas que se plantean para la participación en los centros.
-          Claustritis.
-          Corporativismo  (de docentes  y de padres).
-          Burocratitzación  en los consejos  escolar y poca participación.
-          Falta de políticas institucionales.
-          Micropolítica  de los centros.
-          Falta de preparación  de los directivos.
-          Falta de información.
-          Falta de tiempo.

MEDIDADES PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN

  •       Fomentar la formación para la participación.
  •       Promover mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.
  •          Planificar y promover que todos los miembros de la comunidad educativa asuman funciones de responsabilidad concreta en cada escuela: PEC y comisiones de trabajo.
  •       Facilitar que los consejos escolares sean verdaderos órganos de participación.
  •        Mayor autonomía en los centros.
  •        Fomentar el asociacionismo entre las familias: escuelas de padres.
  •         Aumentar los mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.





AMPLIACIÓN DEL TEMARIO 





       He añadido este enlace porque esta página me parece muy interesante ya que nos habla de los principios fundamentales de la educación, tales como el principio de la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato, el acceso universal  a la educación y el principio de la solidaridad, a continuación nos informa sobre estos aspectos tan importantes hoy en día.