TEMA 9. LA
PARTICIPACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS: PROBLEMÁTICA ACTUAL Y FACTORES
CONDICIONALES
OBJETIVOS
·
Para
la implicación en el centro es necesario adquirir las estrategias necesarias
que permiten:
-
Comunicarse
con las familias
-
Establecer
criterios coherentes
-
Implicación
en la dinámica del centro
·
“educar
es capacitar, se capacita por la colaboración y ellos se logra por la
participación”.
- El
centro educativo, como espacio importante de socialización de ciudadanos, debe
propiciar procesos de construcción participativos y democráticos.
- Para
lograrlo la escuela ha de estar organizada como una institución en la cual,
estudiantes, profesores, padres y tutores.. encuentren espacio de libre
expresión para la participación responsable en la definición de líneas de
acción para la buena marcha de la escuela.
- La
participación en la gestión educativa significa la posibilidad real de tomar
parte activa en la elaboración, desarrollo y conducción del proceso educativo
por parte de todos y todas los que intervienen
en el mismo.
- En
una escuela se aprende a participar participando.
- Para
lograr esta participación, cada centro debe mirar en su interior, para proponer
los espacios de participación que se han de favorecer y las prácticas que se
han de asumir.
- Para
conseguirlo:
-
Crear
espacios para la interacción; lugares y tiempos donde sea posible facilitar y
profundizar en las relaciones personales entre los miembros del claustro.
-
Favorecer
la comunicación. Establecer canales de comunicación agiles y eficaces dentro
del Centro.
-
La
cohesión es la fuerza que une a los miembros de cualquier grupo, la motivación
que le lleva a resolver sus problemas internos.
·
Órganos
de participación :
Protagonistas
|
Colectivos
|
Órganos
|
Órganos
|
Alumnado
|
Delegados
|
Consejo escolar
|
|
profesorado
|
Equipos docentes
|
Consejo escolar
|
Claustro
|
Familias
|
Tutoría
|
Consejo escolar
|
AMPA
|
NORMATIVA DE REFERENCIA
·
Constitución
española
-
Artículo
27. Punto 5.Los
poderes públicos garantizan
el derecho de todos a
la educación mediante
la programación general
de la enseñanza, con
la participación efectiva
de todos los
sectores afectados y la creación de
centros docentes.
-
Artículo 27. Punto 7. Los profesores, los padres,
y en su caso, los alumnos intervendrán
en el control
y gestión de
todos los centros sostenidos con
fondos públicos en
los términos que
la Ley establezca.
·
Ley
orgánica de Derecho a la Educación (LODE) 1985.
-
Los padres de alumnos tienen garantizada la
libertad de asociación.
-
Las asociaciones de padres de alumnos asumirán,
tienen las siguientes finalidades como asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la
educación de sus hijos o promover la
participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
-
En cada centro docente podrán existir
asociaciones de padres de alumnos.
-
Las
asociaciones de padres
de alumnos podrán
utilizar los locales
de los centros docentes para la realización de las
actividades que les son propias.
-
Las asociaciones
de padres de
alumnos podrán promover
federaciones y confederaciones,
de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
- Ley Orgánica de Derecho a la Educación (LODE).
1985. Artículo 19.
- El principio de participación de los miembros de
la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y
funcionamiento de los centros públicos.
- La intervención de los profesores, de los padres
y, en su caso, de los alumnos en el control y gestión de los centros públicos
se ajustará a lo dispuesto en el Título III de esta Ley.
·
Título
II.- De la participación en la programación general de la enseñanza
-
Artículo 27. Punto 1. Los Poderes
públicos garantizarán el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante
una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos
los sectores afectados.
-
Artículo 27. Punto 2. A tales efectos, el
Estado y las Comunidades Autónomas definirán las necesidades prioritarias en
materia educativa, fijarán los objetivos de actuación del período que se
considere y determinarán los recursos necesarios.
-
Artículo 27. Punto 3. Las comunidades
autónomas se encargarán de la programación específica de los puestos escolares
en la que se determinarán las comarcas, municipios y zonas donde dichos puestos
hayan de crearse.
- Con carácter previo a la deliberación del
Consejo Escolar del Estado, se reunirá la Conferencia de Consejeros titulares
de educación de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el
Ministro de Educación y Ciencia.
LOMCE. LOE: Principios de la
educación (Art. 1).
·
h) El esfuerzo compartido por alumnado,
familias, profesorado, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto
de la sociedad.
·
h bis) El reconocimiento del papel que
corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables
de la educación de sus hijos (LOMCE).
·
j) La
participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y
funcionamiento de los centros docentes.
LOMCE. LOE: Fines (Ar. 2).
·
k) La preparación para el ejercicio de la
ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y
cultural…
LOE: TÍTULO V.
Participación, autonomía y gobierno de los centros CAPÍTULO I:
Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centro Artículo 118.
Principios generales.
1.
La participación es un valor básico para la
formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los
principios y valores de la Constitución.
2.
La participación, autonomía y gobierno de los
centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se ajustarán a aquello
que se ha dispuesto en ella y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
Reguladora del Derecho a la Educación, y en las normas que se dictan en
desarrollo de las mismas.
3.
Las Administraciones educativas fomentarán, en
el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de
alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los
centros educativos.
Artículo 119. Participación en el
funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.
(CORREGIDO POR LA LOMCE)
1.
Las Administraciones educativas garantizarán la
intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros
sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar.
2.
El profesorado participará también en la toma de
decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de
coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan
clase en el mismo curso.
3.
Corresponde a las Administraciones educativas
favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros, a
través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el
Consejo Escolar.
4.
Los padres y los alumnos y alumnas podrán
participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus
asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la
formación dirigida a ellos.
5.
5. Los centros tendrán al menos los siguientes
órganos colegiados, con las funciones que se indican en esta Ley:
-
Consejo escolar
-
Claustro del profesorado
El Título V de la LOE
(que mantiene la LOMCE), desarrolla la Participación, autonomía y gobierno de
los centros.En el Capítulo III encontramos la normativa referida a los órganos colegiados
de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos
·
Artículo 126. Composición del Consejo
Escolar:
·
El
Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes
miembros:
a) El Director /a del centro, que será
su Presidente /a.
b) El Jefe /a de estudios.
c) Un Concejal /a o representante del
Ayuntamiento en el término municipal del que se encuentre el centro.
d) Un número de profesorado, elegido por
el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes
del Consejo.
e) Un número de padres-madres y de
alumnado, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior
a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de
administración y servicios del centro.
g) El Secretario/a del centro, que actúa
como Secretario/a del Consejo, con voz y sin voto.
h) El alumnado podrá ser elegido miembro
del Consejo Escolar a partir del primer curso de la ESO. No obstante, el de los
dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá participar
en la selección o el cese del Director /a.
·
Artículo 127. Competencias del
Consejo Escolar.
·
Punto
ochenta de la LOMCE. El artículo 127 queda redactado de la siguiente forma: Artículo
127. Competencias del Consejo Escolar.
·
El
Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a. Evaluar los proyectos y las normas a
los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.
b. Evaluar la programación general anual
del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en
relación con la planificación y organización docente.
c. Conocer las candidaturas a la dirección
y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d. Participar en la selección del
director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece.
Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo
directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de
dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e. Informar sobre la admisión de alumnos
y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones
que la desarrollen.
f.
Conocer
la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la
normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director
correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia
del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores
legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas
oportunas.
g. Proponer medidas e iniciativas que
favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la
igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el
artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de
conflictos, y la prevención de la violencia de género.
h. Promover la conservación y renovación
de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos
complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i.
nformar
las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con
las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j.
Analizar
y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento
escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que
participe el centro.
k. Elaborar propuestas e informes, a
iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el
funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como
sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l.
Cualesquiera
otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.»
Derechos
y deberes de las familias
·
En
el artículo cuarto de la LODE encontramos:
1. Los padres o tutores, en relación con
la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos:
a. Que reciban una educación, con la
máxima garantía de calidad, conforme con los establecidos en la Constitución,
en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.
b. A elegir centro docente tanto de
público como diferente de los creados por los poderes públicos.
c. Que reciban la formación religiosa y
moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
d. A estar informados sobre el progreso
del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos.
e. A participar en el proceso de
enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
f.
A
participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro
educativo, en los términos establecidos en las leyes.
g. A ser escuchados en aquellas
decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.
En el ROF (
Decreto 233/1997 de 2 de septiembre), el Título III, sobre la “Participación de
los padres y madres de alumnos en el centro” se recoge:
·
Artículo
72 1. En las escuelas de Educación Infantil y Primaria, podrán existir las
asociaciones de padres y madres de alumnos reguladas en el Decreto 126/86 de 20
de octubre, del Consejo de la Generalitat Valenciana. Estas son entidades para
la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros educativos,
a través de los órganos que los son propios:
·
La
presidencia del AMPA legalmente constituida al centro.
·
La
junta directiva del AMPA legalmente constituida en el centro.
ÁMBITOS DE PARTICIPACIÓN
·
Mejora
del Rendimiento académico.
·
Autonomía
para el estudio de sus hijos.
·
Deberes
para casa.
·
Uso
de la Agenda Escolar
·
Animación
y hábitos de lectura
·
Técnicas
de Estudio
·
Presentación
y Archivo de Trabajos
·
Orden
Escolar
·
Mejora
de la convivencia.
-
Inteligencia
Emocional
-
Autonomía
-
Buenas
prácticas de relación con el Centro
-
Medidas
frente a medidas inadecuadas
-
Colaboración
con los profesores
-
Actividades
de convivencia de las familias
·
Colaboración
en la Organización del Aula, del Ciclo y del Centro.
-
Vocales
de clase
-
Aportación
de propuestas
-
Decoración
-
Gestión
económica compartida
-
Colaboración
salidas y talleres
DIFICULTADES
·
Principales
problemas que se plantean para la participación en los centros.
-
Claustritis.
-
Corporativismo (de docentes
y de padres).
-
Burocratitzación en los consejos escolar y poca participación.
-
Falta
de políticas institucionales.
-
Micropolítica de los centros.
-
Falta
de preparación de los directivos.
-
Falta
de información.
-
Falta
de tiempo.
MEDIDADES PARA FOMENTAR LA
PARTICIPACIÓN
- Fomentar
la formación para la participación.
- Promover
mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.
- Planificar
y promover que todos los miembros de la comunidad educativa asuman funciones de
responsabilidad concreta en cada escuela: PEC y comisiones de trabajo.
- Facilitar
que los consejos escolares sean verdaderos órganos de participación.
- Mayor
autonomía en los centros.
- Fomentar
el asociacionismo entre las familias: escuelas de padres.
- Aumentar
los mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.
AMPLIACIÓN DEL TEMARIO
He añadido este enlace porque esta página me parece muy interesante ya que nos habla de los principios fundamentales de la educación, tales como el principio de la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato, el acceso universal a la educación y el principio de la solidaridad, a continuación nos informa sobre estos aspectos tan importantes hoy en día.