TEMA 5. LA
ADMISIÓN DEL ALUMNADO COMO PROCESO FUNDAMENTAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN. LA
ORGANIZACIÓN DEL ALUMNADO: CRITERIOS DE AGRUPAMIENTO.
Normativa
de referencia
- Título II. Articulo 84. Punto 1. Las administraciones educativas han de regular la admisión de alumnos de manera que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro.
- Titulo II Artículo 84 Punto II. Cuando no haya plazas suficientes, el proceso de admisión se ha de regir por la existencia de hermanos matriculados o padres o tutores legales que trabajen en el, proximidad de domicilio, rentas anuales,discapacidad..
- Título II Artículo 84 Punto III. No puede haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Título II Artículo 84 Punto V. los centros públicos adscritos a otros centros públicos que imparten etapas diferentes e consideran centro únicos al efecto de aplicación de los criterios de admisión del alumnados que establece esta Ley.
- Título II Artículo 84Punto VI. Corresponde a las administraciones educativas..
- Título II Artículo 84 Punto VII. En el procedimiento de admisión de alumnos en centros públicos que impartan los diversos niveles educativos tienen prioridad los alumnos que procedan de los centros adscritos.
- Título II Artículo 84 Punto VIII. En los centros privados concertados que imparten diversas etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realiza al comienzo de la oferta del curso qeu siga objeto del concierto y que corresponda a la edad mas pequeña.
Ley orgánica de la Educación (LOE)
202006.(4 puntos)
· - Capítulo
II ART 87. PUNTO I. Las administraciones tienen que garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con una necesidad específica de apoyo
educativo.
· - Capítulo
II ART 87. PUNTO II. Para garantizar el derecho del alumnado con una necesidad específica de apoyo educativo, las administraciones educativas pueden reservar
hasta el final de período de pre-inscripción y matrícula una parte de plazas.
· - Capítulo
II. ART 87 PUNTO III. Las administraciones educativas tienen que aplicar las
medidas de escolarización indicadas previamente teniendo en cuenta las
condiciones socio-económicas y demográficas del área respectiva así como las de
índole personal y familiar.
Ley
Orgánica de la Educación. 2/2006 (3 puntos)
- Capítulo II. Art 86. Punto I. Las administraciones
educativas tienen que garantizar la aplicación de las normas
- Capítulo II. Art 86. Punto II. Si en algún centro, la
demanda supera la oferta de plazas, las administraciones
educativas deben crear una comisión de admisión.
- Capítulo II. Art 86. Punto III. Las familias pueden
presentar y serán tramitadas las solicitudes en los centros
que consideren.
Ley
Orgánica de la Educación. 2/2006 (2 Puntos)
- Capítulo II Art. 88. Punto I. Los centros públicos o
privados concertados en ningún caso puede percibir
cantidades de dinero de las familias por recibir la enseñanza
de carácter gratuito, ni establecer servicios obligatorios
asociadas a la enseñanza que requieran una aportación
extra por parte de las familias.
- Capítulo II. Art. 88. Punto II. Las administraciones
educativas tiene que dotar a los centros de los recursos
necesarios para hacer posible la gratuidad.