domingo, 8 de noviembre de 2015

TEMA 3

TEMA 3. DOCUMENTOS INSTITUCIONALES PARA LA GESTIÓN EDUCATIVA Y DE RÉGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO DEL CENTRO


OBJETIVOS
·         Participar en la definición del proyecto educativo y en la actividad general del centro atendiendo a criterios de gestión de calidad.
·         Conocer modelos de gestión de calidad y su aplicación a los centros para promover la  calidad de los contextos educativos y garantizar el bienestar de los alumnos.
·         Analizar la gestión de los centros y su capacidad de innovación a través de los documentos institucionales.
·         Conocer y aplicar experiencias innovadoras en educación primaria.

NORMATIVA DE REFERENCIA
·         TÍTULO V. Participación, autonomía y gobierno de los centro LOE
·         Capítulo II. Autonomía de los centros. Autonomía pedagógica.
-          El proyecto Educativo. Art. 121
-          El proyecto de Gestión. Art. 123
-          Normas de Funcionamiento. Art. 124

PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO
  • ·         El PEC tiene que ser una escueta especificación de las señas de identidad del centro.
  • ·         El PEC es un conjunto de objetivos educativos y unas estrategias para conseguirlos.
  • ·         El PEC es un instrumento para la convergencia educativa del centro.
  • ·         El PEC busca un modelo educativo ideal.
  • ·         El PEC es una invitación a la innovación para los profesionales y padres.


    Contenidos:

-          Valores, objetivos y prioridades de actuación.
-          Concentración de los currículums y la transversalidad.
-          Plan de Acción Tutorial (PAT).
-          El Plan de Normalització lingüística.
-          El Plan para el fomento de la lectura.
-          El Plan de transición de la Educación Primaria a la ESO.
-          El Reglamento de Régimen interno (RRI).
-          El diseño particular de los programas lingüísticos que aplique el centro.
-          Las medidas de atención a la diversidad.
-          Las mejoras adoptadas a consecuencia de los resultados de la evaluación diagnóstica del curso anterior.
-          El proyecto del comedor escolar.
-          Los criterios para:
·         la organización y funcionamiento del centro.
·         la participación de los diversos estamentos de la comunidad educativa.
·         la coordinación con los servicios del municipio.
·         las medidas de coordinación entre el 2º ciclo de Educación Infantil y Primaria.
·         los mecanismos de cooperación entre los representantes legales del alumnado y el centro.
          La publicación e información del PEC se llevará a cabo por el director/a del centro.
   Principios:
-          no discriminación: igualdad.
-          Inclusión educativa.
-          Acceso a la Comunidad Educativa.
-          Orientación por parte de la Administración Educativa.
-          Coordinación Primaria-IES
-          Modelos de Programación.
Lo elabora el equipo directivo con las directrices del consejo escolar con las propuestas del claustro y la AMPA.

PROYECTO DE GESTIÓN

·         Titulo V. Cap II. Art.122. Punto 1. Los centros estarán dotados de los recursos necesarios para impartir una docencia de calidad e igualdad.
·         Titulo V. Cap II. Art.122. Punto 2. Las administraciones podrán dotar de mayor recursos a los centros según necesidades.
·         Titulo V. Cap II. Art.123. Punto 1. Los centros regidos por esta ley tienen autonomía para su gestión económica.
·         Titulo V. Cap II. Art.123. Punto 3. Los centros podrán establecer requisitos de titulación y capacitación profesional para los puestos a desarrollar.
       Proyecto de Gestión de Personal I
-          Protocolo de acogida del profesorado.
-          Asignación de tutorías.
-          Criterio de sustituciones.
-          Información de sustituciones al profesorado.
-          Protocolo de gestión de faltas y retrasos.
-          Plan anual de formación del profesorado.
-          Protección de datos personales.
-          Plan de actividades socio-docentes.
         Ejemplo de Gestión de Personal II
-          Plan de seguridad y salud laboral.
-          Consumo responsable de recursos.
-          Modelos de Comunicación de horarios.
-          Protocolo de participación del profesorado.
-          Reconocimiento de las buenas prácticas.
-          Protección de datos personales.
-          Consenso y debate sobre el Plan General de recursos humanos.

PROYECTO CURRICULAR
·         Los proyectos curriculares concretarán y completarán el currículo oficial de la Comunidad Valenciana en el marco del programa de educación bilingüe que cada centro tenga autorizado.

-          La adecuación de los objetivos generales de la Educación Infantil y Primaria al contexto escolar.
-          La distribución secuencial de los contenidos por ciclos en la Educación Primaria.
-          Criterios metodológicos de carácter general y de organización espacio- temporal.
-          Criterios y estrategias de evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y, en Educación Primaria, criterios de promoción de ciclo.
-          La organización de la orientación educativa y el plan de acción tutorial.
-          Criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con NEE.
-          Orientaciones generales para el tratamiento de temas referentes a la educación moral y cívica.
-          Criterios para la selección de los materiales curriculares y de los recursos didácticos que se utilizarán.
-          Cauces para establecer la coordinación e información periódica con las familias.
·         Los proyectos curriculares serán coordinados por la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro y aprobados y evaluados por el Claustro de profesores.

Los órganos de coordinación son:
-          Equipos de ciclo.
-          Comisión de Coordinación Pedagógica.
-          Tutores.
-          Equipos de ciclo
-          Comisión de Coordinación Pedagógica.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
·         Normas de funcionamiento. Art 124. LOE. Al menos para garantizar el plan de convivencia.
·         Artículo 124. Punto 1. Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.
·         Artículo 124. Punto 2. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.
Conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por la que se regula a convivencia en el centro.
        Contenidos:
-          La organización para la participación de todos.
-          La organización y reparto de responsabilidades.
-          Los procedimientos de actuación del consejo escolar y de las comisiones que se creen.
-          La organización de los espacios del centro.
·         Con la colaboración del RRI el Claustro podrá aportar criterios y propuestas.
·         La AMPA podrá aportar propuestas de modificación del RRI.
·         El RRI será aprobado por el Director/a del centro.

FUNCIONES DE DIRECTOR

    Entre otras encontramos:
-          Convocar y presidir los actos académicos de todos los órganos colegiados del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de su competencia.
-          Coordinar y fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, procurando los medios precisos para la más eficaz ejecución.
-          Coordinar la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual del centro, de acuerdo con las directrices y los criterios establecidos por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por el claustro de profesores.
-          Promover el uso vehicular y social del valenciano en las actividades del centro, de acuerdo con la Ley de Uso y Enseñanza de Valenciano y  normativa de desarrollo.
-          Impulsar y promover las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
-          Presentar la memoria anual sobre las actividades.
-          Garantizar y facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar y sus organizaciones representativas, entregando a las mismas copias de documentos que se le requieren en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
-          Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de su demarcación.
-          Asumir las competencias del jefe de estudios y del secretario en los centros en que reglamentariamente no existan estos cargos.

FUNCIONES DEL DIRECTOR. EQUIPO DIRECTIVO.

1.       El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario, y las administraciones educativas.
2.       El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño  de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.
3.       El director, previa comunicación al claustro de profesores y al consejo escolar, formulará  propuesta de nombramiento y cese a la administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario.
4.       Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.
5.       Las administraciones educativas favorecerán ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción  de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos.

PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

·         Los centros elaborarán al principio al principio de cada curso una PGA que reunirá todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro incluyendo proyectos, currículum y normas de actuación.
·         La PGA facilitará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de los distintos órganos de gobiernos del centro y de coordinación y participación.
Contenidos:
-          El Plan de convivencia y las medidas de mejora para el curso.
-          El PEC y sus modificaciones.
-          Los mecanismos de evaluación de las medidas de mejora adoptadas.
-          El calendario de reuniones de los órganos colegiados del centro.
-          Los aspectos organizativos del calendario de reuniones y entrevistas con los padres.
-          Una memoria administrativa con documentos de organización.
-          El programa anual de comedor escolar.
-          El programa anual de formación permanente del profesorado.

·         La coordinación de la elaboración de la PGA es del Equipo directivo de acuerdo con la directrices del consejo escolar y las propuestas del claustro y la AMPA.
·         El director del centro lo aprueba.


RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CENTRO

·         Orden 18 de Mayo de 1995, los directores de lo centros se les otorga facultades ordinarias en materias de contratación y se aprueban las normas que regulan la gestión económica de los centros.
-          Buena organización y funcionamiento de los Centros.
-          Autonomía en la gestión económica y financiera.
-          Aprobación de las normas reguladoras de la gestión Económica de los centros no universitarios.
-          Los fondos se librarán a los centros cuatrimestralmente. n El director del Centro junto con el secretario.
-          El Consejo Escolar aprobará el Presupuesto en el primer trimestre del ejercicio económico.
-          Se presentará a la Comisión Económica para su valoración.
-          El director del centro presentará en el mes de enero al Consejo Escolar el balance de gastos mediante los modelos: Cuenta de ingresos y gastos de recursos procedentes de la Consellería de Educación. Cuenta de ingresos y gastos de recursos de otras procedencias diferentes a la Consellería de Educación. Cuenta de Tesorería resumen de las dos anteriores.
-          Una copia permanecerá custodiada por el secretario del centro junto a las acreditaciones de ingresos y justificantes de gastos.

-          Los centros dispondrán de una sola cuenta corriente.

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