domingo, 8 de noviembre de 2015

TEMA 3

TEMA 3. DOCUMENTOS INSTITUCIONALES PARA LA GESTIÓN EDUCATIVA Y DE RÉGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO DEL CENTRO


OBJETIVOS
·         Participar en la definición del proyecto educativo y en la actividad general del centro atendiendo a criterios de gestión de calidad.
·         Conocer modelos de gestión de calidad y su aplicación a los centros para promover la  calidad de los contextos educativos y garantizar el bienestar de los alumnos.
·         Analizar la gestión de los centros y su capacidad de innovación a través de los documentos institucionales.
·         Conocer y aplicar experiencias innovadoras en educación primaria.

NORMATIVA DE REFERENCIA
·         TÍTULO V. Participación, autonomía y gobierno de los centro LOE
·         Capítulo II. Autonomía de los centros. Autonomía pedagógica.
-          El proyecto Educativo. Art. 121
-          El proyecto de Gestión. Art. 123
-          Normas de Funcionamiento. Art. 124

PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO
  • ·         El PEC tiene que ser una escueta especificación de las señas de identidad del centro.
  • ·         El PEC es un conjunto de objetivos educativos y unas estrategias para conseguirlos.
  • ·         El PEC es un instrumento para la convergencia educativa del centro.
  • ·         El PEC busca un modelo educativo ideal.
  • ·         El PEC es una invitación a la innovación para los profesionales y padres.


    Contenidos:

-          Valores, objetivos y prioridades de actuación.
-          Concentración de los currículums y la transversalidad.
-          Plan de Acción Tutorial (PAT).
-          El Plan de Normalització lingüística.
-          El Plan para el fomento de la lectura.
-          El Plan de transición de la Educación Primaria a la ESO.
-          El Reglamento de Régimen interno (RRI).
-          El diseño particular de los programas lingüísticos que aplique el centro.
-          Las medidas de atención a la diversidad.
-          Las mejoras adoptadas a consecuencia de los resultados de la evaluación diagnóstica del curso anterior.
-          El proyecto del comedor escolar.
-          Los criterios para:
·         la organización y funcionamiento del centro.
·         la participación de los diversos estamentos de la comunidad educativa.
·         la coordinación con los servicios del municipio.
·         las medidas de coordinación entre el 2º ciclo de Educación Infantil y Primaria.
·         los mecanismos de cooperación entre los representantes legales del alumnado y el centro.
          La publicación e información del PEC se llevará a cabo por el director/a del centro.
   Principios:
-          no discriminación: igualdad.
-          Inclusión educativa.
-          Acceso a la Comunidad Educativa.
-          Orientación por parte de la Administración Educativa.
-          Coordinación Primaria-IES
-          Modelos de Programación.
Lo elabora el equipo directivo con las directrices del consejo escolar con las propuestas del claustro y la AMPA.

PROYECTO DE GESTIÓN

·         Titulo V. Cap II. Art.122. Punto 1. Los centros estarán dotados de los recursos necesarios para impartir una docencia de calidad e igualdad.
·         Titulo V. Cap II. Art.122. Punto 2. Las administraciones podrán dotar de mayor recursos a los centros según necesidades.
·         Titulo V. Cap II. Art.123. Punto 1. Los centros regidos por esta ley tienen autonomía para su gestión económica.
·         Titulo V. Cap II. Art.123. Punto 3. Los centros podrán establecer requisitos de titulación y capacitación profesional para los puestos a desarrollar.
       Proyecto de Gestión de Personal I
-          Protocolo de acogida del profesorado.
-          Asignación de tutorías.
-          Criterio de sustituciones.
-          Información de sustituciones al profesorado.
-          Protocolo de gestión de faltas y retrasos.
-          Plan anual de formación del profesorado.
-          Protección de datos personales.
-          Plan de actividades socio-docentes.
         Ejemplo de Gestión de Personal II
-          Plan de seguridad y salud laboral.
-          Consumo responsable de recursos.
-          Modelos de Comunicación de horarios.
-          Protocolo de participación del profesorado.
-          Reconocimiento de las buenas prácticas.
-          Protección de datos personales.
-          Consenso y debate sobre el Plan General de recursos humanos.

PROYECTO CURRICULAR
·         Los proyectos curriculares concretarán y completarán el currículo oficial de la Comunidad Valenciana en el marco del programa de educación bilingüe que cada centro tenga autorizado.

-          La adecuación de los objetivos generales de la Educación Infantil y Primaria al contexto escolar.
-          La distribución secuencial de los contenidos por ciclos en la Educación Primaria.
-          Criterios metodológicos de carácter general y de organización espacio- temporal.
-          Criterios y estrategias de evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y, en Educación Primaria, criterios de promoción de ciclo.
-          La organización de la orientación educativa y el plan de acción tutorial.
-          Criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con NEE.
-          Orientaciones generales para el tratamiento de temas referentes a la educación moral y cívica.
-          Criterios para la selección de los materiales curriculares y de los recursos didácticos que se utilizarán.
-          Cauces para establecer la coordinación e información periódica con las familias.
·         Los proyectos curriculares serán coordinados por la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro y aprobados y evaluados por el Claustro de profesores.

Los órganos de coordinación son:
-          Equipos de ciclo.
-          Comisión de Coordinación Pedagógica.
-          Tutores.
-          Equipos de ciclo
-          Comisión de Coordinación Pedagógica.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
·         Normas de funcionamiento. Art 124. LOE. Al menos para garantizar el plan de convivencia.
·         Artículo 124. Punto 1. Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.
·         Artículo 124. Punto 2. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.
Conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por la que se regula a convivencia en el centro.
        Contenidos:
-          La organización para la participación de todos.
-          La organización y reparto de responsabilidades.
-          Los procedimientos de actuación del consejo escolar y de las comisiones que se creen.
-          La organización de los espacios del centro.
·         Con la colaboración del RRI el Claustro podrá aportar criterios y propuestas.
·         La AMPA podrá aportar propuestas de modificación del RRI.
·         El RRI será aprobado por el Director/a del centro.

FUNCIONES DE DIRECTOR

    Entre otras encontramos:
-          Convocar y presidir los actos académicos de todos los órganos colegiados del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de su competencia.
-          Coordinar y fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, procurando los medios precisos para la más eficaz ejecución.
-          Coordinar la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual del centro, de acuerdo con las directrices y los criterios establecidos por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por el claustro de profesores.
-          Promover el uso vehicular y social del valenciano en las actividades del centro, de acuerdo con la Ley de Uso y Enseñanza de Valenciano y  normativa de desarrollo.
-          Impulsar y promover las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
-          Presentar la memoria anual sobre las actividades.
-          Garantizar y facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar y sus organizaciones representativas, entregando a las mismas copias de documentos que se le requieren en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
-          Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de su demarcación.
-          Asumir las competencias del jefe de estudios y del secretario en los centros en que reglamentariamente no existan estos cargos.

FUNCIONES DEL DIRECTOR. EQUIPO DIRECTIVO.

1.       El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario, y las administraciones educativas.
2.       El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño  de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.
3.       El director, previa comunicación al claustro de profesores y al consejo escolar, formulará  propuesta de nombramiento y cese a la administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario.
4.       Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.
5.       Las administraciones educativas favorecerán ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción  de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos.

PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

·         Los centros elaborarán al principio al principio de cada curso una PGA que reunirá todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro incluyendo proyectos, currículum y normas de actuación.
·         La PGA facilitará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de los distintos órganos de gobiernos del centro y de coordinación y participación.
Contenidos:
-          El Plan de convivencia y las medidas de mejora para el curso.
-          El PEC y sus modificaciones.
-          Los mecanismos de evaluación de las medidas de mejora adoptadas.
-          El calendario de reuniones de los órganos colegiados del centro.
-          Los aspectos organizativos del calendario de reuniones y entrevistas con los padres.
-          Una memoria administrativa con documentos de organización.
-          El programa anual de comedor escolar.
-          El programa anual de formación permanente del profesorado.

·         La coordinación de la elaboración de la PGA es del Equipo directivo de acuerdo con la directrices del consejo escolar y las propuestas del claustro y la AMPA.
·         El director del centro lo aprueba.


RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CENTRO

·         Orden 18 de Mayo de 1995, los directores de lo centros se les otorga facultades ordinarias en materias de contratación y se aprueban las normas que regulan la gestión económica de los centros.
-          Buena organización y funcionamiento de los Centros.
-          Autonomía en la gestión económica y financiera.
-          Aprobación de las normas reguladoras de la gestión Económica de los centros no universitarios.
-          Los fondos se librarán a los centros cuatrimestralmente. n El director del Centro junto con el secretario.
-          El Consejo Escolar aprobará el Presupuesto en el primer trimestre del ejercicio económico.
-          Se presentará a la Comisión Económica para su valoración.
-          El director del centro presentará en el mes de enero al Consejo Escolar el balance de gastos mediante los modelos: Cuenta de ingresos y gastos de recursos procedentes de la Consellería de Educación. Cuenta de ingresos y gastos de recursos de otras procedencias diferentes a la Consellería de Educación. Cuenta de Tesorería resumen de las dos anteriores.
-          Una copia permanecerá custodiada por el secretario del centro junto a las acreditaciones de ingresos y justificantes de gastos.

-          Los centros dispondrán de una sola cuenta corriente.

lunes, 5 de octubre de 2015

TEMA 2


LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN


Objetivos

Sus objetivos son comprender e interpretar las dinámicas y procesos organizativos , desde la perspectiva de la cultura social e institucional, y reflexionar sobre la organización de os centros educativos. Por otra parte tienen que conocer y valorar la complejidad y características de las estructuras organizativas de los centros educativos.


Normativa de referencia general

·        CENTROS DOCENTES

·        LOE. Título IV. Cap I. Art.107. los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se regirán por la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio,  reguladora del derecho a la Educación así como lo establecido en las demás normas vigentes que le sean de aplicación.

·        LOE. Título IV. Cap I. Art 111. Punto 1. Los centreo públicos que ofrecen educación infantil ( escuelas infantiles) los de Primaria (Colegio de Educación Primaria)

·        LOE. Título IV. Cap 1. Art 111. Punto 2. Los centros públicos que ofrecen educación infantil y educación primaria se denominarán colegios de educación infantil y primaria. (CEIP)  

·        LOE. Título IV. Cap 1. Art 108. Punto 3. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica. Los privados y concertados son aquellos cogidos a un concierto.

·        LOE. Título IV. Cap 1. Art. 108. Punto 4. La prestación del servicio público de educación se realiza a través de centros públicos o privados concertados.

·        PARTICIPACIÓN, AUTONOMIA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS

·        LOE. Título V. Cap 1. Art. 118. Punto 1.  La participación es un factor clave para la formación de ciudadanos libres e independientes.


·        LOE. Título V. Cap 1. Art 118. Punto 3. Las administraciones fomentaran la participación  de todos los agentes educativos. (profesorado, alumnado, PAS…)



TÍTULO V DE LA LOE. Capítulo III

·        Artículo 126. Composición del Consejo Escolar

·        SECCIÓN SEGUNDA. CLAUSTRO DE PROFESORES

·        Artículo 128. Composición

·        Artículo 129. Competencias

·        SECCIÓN TERCERA. OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

·        Artículo 130. Órganos de coordinación docente.


TÍTULO V DE LA LOE. Capítulo IV

·        Dirección de los centros públicos

·        Artículo 131. El equipo directivo

·        Artículo 133. Selección del director

·        Artículo 136. Nombramiento

·        Artículo 138. Cese del director


Normativa de referencia en la CV

·        Resolución de 12 de junio de 2015, de las direcciones generales de Centros y Personal Docente, y de Innovación , Ordenación y Política Lingüística , de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento en las escuelas de Educación Infantil de segundo ciclo y colegios de Educación Primaria durante el curso 2015-2016.

·        Decreto 233/1997, de 2 de septiembre , del Gobierno Valenciano, por el cual se aprueba el reglamento Orgánico y funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. ROF


 Organigrama del centro Educativo

Órganos de coordinación

Equipos docentes y Equipos de ciclo, coordinador ,coordinador de Formación en el Centro, Tutorías, Profesorado, Comisión de Coordinación Pedagógica. Ç

Órganos de gobierno

Director, Jefatura de estudios, Secretario.

Órganos de participación

Consejo Escolar y Claustro docente


Un organigrama de manera gráfica representa la estructura de los órganos de responsabilidad de una organización. También nos informa del número, nombre, composición y funciones de sus elementos. Permiten representar la estructura jerárquica y funcional de toda la organización.                                                           Podemos encontrar diferentes formas de representarlos:

·        Estructurales: representan las unidades y su relación

·        Funcionales: representan las unidades, relaciones y funciones.

·        De personal: representan el nombre de la unidad, tipo de responsabilidad y nombre del personal adscrito.  


El consejo Escolar. Parte I.

El consejo escolar de los centros públicos estará compuesto entre otros por los siguientes miembros:

a)      El director del centro

b)      El jefe de estudios

c)      Un concejal o representante del ayuntamiento

d)      Un numero de profesores que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del consejo

e)      Un número de padres y de alumnos

f)       El secretario del centro

El consejo Escolar. Parte II.

 Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real  y efectiva entre hombres y mujeres. Uno de los representantes de los pares del Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar.  Se corresponde a las administraciones educativas determinar el numero total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.
Competencias del consejo escolar
  1. evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el II del título V de la presente ley orgánica.
  2. evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores
  3. conocer las candidaturas a la dirección  y los proyectos de dirección presentados por los candidatos
  4. informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.
  5. conocer la disposición de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
  6. proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia del centro, la igualdad entre hombres y mujeres , la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3
Funciones del director
  1.  dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo del mismo
  2. ostentar la presentación del centro y presentar la administración Educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones.
  3. cumplir y hacer cumplir las leyes y demás normas en vigor.
  4. colaborar con los órganos de la administración Educativa
  5. designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, asi como designar tutores, coordinadores de ciclo..
  6. ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, así como dirigir la gestión de los medios ambientales.
  7. favorece la convivencia en el centro.
  8. autoriza los gastos, de acuerdo con el presupuesto del centro.
  9. coordinar y fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar
  10. facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos
  11. el director/a y el equipo directivo, realizarán informes trimestrales de las actividades y situación general del centro.
  12. promover el uso vehicular del valenciano en las actividades del centro.
  13. impulsar y promover las relaciones del centro con las distintas instituciones de su entorno
  14. garantizar el derecho de reunión del profesorado, alumnado, padres de alumnos y personal de administración y servicio.
 
Funciones del jefe de Estudios

      Entre las más destacadas encontramos:

·         Sustituir al director

·         Confeccionar los horarios académicos

·         Coordinar las tareas de equipos de ciclo

·         Confeccionar las actividades de perfeccionamiento del profesorado

·         Organizar los actos académicos

·         Buscar el óptimo aprovechamiento de todos los recursos didácticos

·         Organizar la aparición del alumnado en las actividades del centro.

·         Organizar el cuidado del alumnado en los periodos de recreo

Funciones del Secretario

·         Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices  del director

·         Gestionar los medios humanos y materiales del centro

·         Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar las actas, dar fe de lo visto…

·         Cuestionar los libros y archivos del  centro

·         Realizar un inventario del centro y mantenerlo adecuado.

·         Custodiar y organizar la utilización  del material didáctico.

·         Ejercer, bajo la autoridad del director, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.

Comisión de Coordinación Pedagógica. Parte 1.

   La comisión está formada por:

·         El director o directora

·         El jefe o jefa de estudios

·         Los coordinadores de ciclo

·         El especialista de psicología y pedagogía del servicio psicopedagógico escolar

·         El maestro/a de educación especial

·         Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona de menor edad.

·         En los centros con menor de nueve unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro

        Comisión de Coordinación Pedagógica. Parte II

            La comisión tiene las siguientes funciones:

          ·         Analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto cultural y sociolingüístico del centro para el diseño del plan lingüístico.


·         Coordinar la elaboración  de los proyectos curriculares, así como sus posibles modificaciones, y responsabilizarse de su redacción

·         Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo del centro , los proyectos curriculares y la programación general anual.

·         Velar por el cumplimiento y la posterior evaluación de los proyectos curriculares en la práctica docente del centro.

·         Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro.

·         Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación, de acuerdo con las decisiones incluidas en los proyectos curriculare.

·         Promover y, en su caso, coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.


Equipos de Clico

Los componentes y funciones son las siguientes:

1.       Agrupan a todo el profesorado que imparta docencia en un mismo ciclo.

2.       Desempeñan sus funciones bajo la supervisión del jefe o jefa de estudios.

3.       Están dirigidos por un coordinador que deberá ser maestro que imparta en el ciclo,  designado por el Director a propuesta del ciclo.

4.       Desempeñan el  cargo durante dos ciclos.


Los tutores Parte I

·         La tutoría y la orientación del alumnado formará parte de la función docente.

·         Cada grupo de alumnos tendrá un profesor o profesora tutora.

·         El profesor o profesora tutor será designado por el director o directora , a propuesta del jefe de eestudios, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro.

Los tutores Parte II

Entre las múltiples funciones del tutor destacan:

·         Llevar a cabo el plan de acción tutorial establecido en el proyecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claustro.

·         En su caso, adoptar con los profesores de ciclo las medidas educativas    complementarias  o de adaptación curricular.

·         Facilitar la integración de los alumnos  al grupo y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas.

·         Orientar al alumnado en el proceso de aprendizajes

·         Colaborar en el servicio psicopedagógico escolar para la consecución de los objetivos establecidos en el plan de acción tutorial.

Funciones del Profesorado

    Entre otras:

·         La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados

·         La evaluación del proceso de aprendizaje  del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

·         La tutoría de los alumnos , la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo , en colaboración  con las familias.

·         La promoción , organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

·         La información periódica  a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

domingo, 4 de octubre de 2015

PRACTICA 1


En la primera práctica la profesora Asunción Lledó, nos ha presentado la página de la Generalitat Valenciana la cual podemos encontrar aquí.

En esta página podemos encontrar numerosa información sobre los estudios, becas, universidades… y muchas ayudas para la gente joven que quiere estudiar.

Cuando entramos a esta página podemos ver información sobre educación, cultura y deportes, en las cuales si pinchamos encontramos información desde las elecciones de consejos escolares hasta información sobre la política valenciana. Además podemos informarnos sobre la ordenación de los centros educativos, los programas europeos, las cualificaciones profesionales, la participación social.. entre muchísimas más cosas.  

Sobre esta página yo destacaría toda la información que podemos obtener sobre las becas que se ofrecen en nuestra comunidad, ya que hoy en día como ha dicho nuestra profesora, este tema es muy importante ya que no todo el mundo puede permitirse estudiar lo que quiere debido a su capital, y todas estas ayudas que se ofertan son muy útiles para estas personas.

Otro tema que para mi es muy interesante son los erasmus, que son ayudas que podemos recibir para poder estudiar en el extranjero y poder practicar un idioma ,ya que hoy en día los idiomas son esenciales para nuestra futura formación.